CONSIDERANDO
Que mediante la citada resolución general se estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado, aplicable a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de vales de almuerzas y/o alimentarios de la canasta familiar.
Que en ejercicio de sus funciones de fiscalización este Organismo ha detectado, en la utilización de esos sistemas una operatoria marginal que desvirtúa los objetivos de su instrumentación.
Que en tal sentido y a los fines de evitar la mencionada operatoria, se estima procedente fijar nuevos porcentajes de retención respecto del impuesto al valor agregado.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Auditoría de Fiscalización Especializada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,